lunes, 23 de enero de 2012

Ley SOPA

Autor: Ivan Lau De León


Cuando se mencione la palabra SOPA en los pasillos de la comunidad internacional, nadie pensará en una cena a la luz de las velas; ya que son las siglas que identifican el proyecto de ley anglosajón, específicamente de los Estados Unidos de Norte América,  denominado Stop Online Piracy Act o como coloquialmente se le conoce como la Ley SOPA. 

La misma tiene tras bastidores unos intrincados flujos de poder que estuvo en la palestra en la últimas semanas para ser ponderada su aprobación y que resalta elementos esenciales que contravienen con la opinión pública dando como resultado la evidente polarización mundial de posturas que han generado dos bandos: Aquellos que defienden la idea que la propiedad intelectual sea debidamente protegida sin importar las consecuencias; y quienes sostienen que atentará contra la libertad de expresión.

Lo trascendental de la discusión, pese a que el proyecto de ley como tal está “suspendido” es que ya existen corrientes que consideran la posibilidad que se pueda demandar, suspender, cancelar y amonestar de forma pecuniaria al servidor de Internet que sea canal para la comercialización, difusión y demás mecanismos existentes de creaciones que puedan ser consideradas infractores.

En este marco jurídico, para que pueda perfeccionarse la acción legal,  las empresas deben estar domiciliadas en los Estados Unidos, de forma que permita que el alcance de la ley les afecte.

Se podrá inferir que esta es una legislación ajena y por ende, en caso de retomarse su proceso de aprobación,  qué nos importa al resto de los países? Pero lo que no estamos ponderando es que no es un medio tangible del cual estamos haciendo referencia, es Internet y por lo tanto las fronteras no existen.

También podemos tomar la postura que muchos servidores de Internet de dicho país migrarán a otras jurisdicciones,  para escapar de las consecuencias de la legislación y por ende el flujo de potenciales negocios que ese éxodo puede generar será bien recibido.

Si sólo vemos estos puntos estamos perdiendo el otro lado de la moneda y es la limitación de la capacidad de expresión que tiene cada persona. 

Antes que existiera  Internet,  era un pequeño puñado quien generaba información, creatividad y opinión para el mundo, ahora es la gran mayoría la que genera dicha información y eso tiene un impacto en nuestro diario vivir que no tiene precedentes.

Las empresas dedicadas a este medio en los Estados Unidos,  son considerados de los servidores de Internet más fuertes y de los cuales la gran mayoría de los ciudadanos del mundo tienen algún vinculo, al restringirlos a ellos restringen el derecho innato de difundir y de informarse que tiene la población mundial. Lo anterior si lo casamos  a que esta iniciativa, en caso de continuar, tenga  un impacto cascada en el resto de las jurisdicciones del orbe nos enfrentaríamos con la “ejecución o muerte” de Internet y de su libre interactividad,  ya que cada país pudiera iniciar con la reglamentación de sanciones que consideren les afecta. La Unión Europea en este sentido,  dictó reglamentaciones para que Internet  se siga auto regulando con los mecanismos disponibles a la fecha. De otra forma páginas web como wikipedia no podrían subsistir.

Como abogados es importante puntualizar,  que somos de la opinión que los sitios de Internet que a todas luces infringen los derechos  de propiedad intelectual deben ser sujetos a una acción que permita se canalicen respuestas eficientes para mantener el equilibrio en este medio intangible; pero el avasallar el sistema con una legislación como esta es lo que motiva aprensiones entre la comunidad de usuarios y expertos en el tema, sobre todo genera mucha suspicacia la intención de apelar a un speudo nacionalismo por parte de los proponentes de la ley, ya que en la actualidad no le vemos asidero jurídico por la forma como se está enmarcando dicha legislación, toda vez que las partes involucradas en este medio no son únicamente ciudadanos de un país en particular. Consideramos que esta es una de las razones por la cual sus detractores lograron la “suspensión” de su aprobación, pero lo anterior no implica que se siga un proceso paralelo de adecuación y modificación de dicha iniciativa legislativa.

Todavía está por definirse si los sitios con contenido de usuarios;  es decir,  que “suben” información a Internet pueden ser sujetos de acciones por leyes que pudieran promulgarse con un esquema similar a la Ley SOPA. Somos del criterio que no,  pero igual YouTube y demás empresas similares deberían darle el seguimiento que amerita el caso.

El proyecto de ley también ponderó acciones contra los usuarios que residen en los Estados Unidos que accedan a sitios de Internet que no tengan su domicilio en el país pero que “infringen” la ley.

Por ahora,  quedan limitadas las posibles acciones contra la empresa;   ya que si fueran sujetas de sanciones,  aún estando domiciliados fuera de Estados Unidos,  estaríamos viendo otra “película” porque tendría que opinar sobre acciones extraterritoriales que romperían con el Estado de derecho internacional. Sin embargo, que se pueda identificar a los usuarios “infractores” deduce implícitamente que se identifica la dirección de IP para posteriormente inspeccionarla. Con ello las llamadas de alerta de amenaza de la invasión a la privacidad conllevan grandes problemas, porque se presumiría infractora la persona natural con el simple hecho de navegar el sitio web.

Definitivamenteconsiderados como posibles infractores tenga los mecanismos legales de descargos para su defensa, y sobre todo velar para que esta ley no termine como el bastión que reduzca la libertad de expresión.

Podemos concluir  sobre este tema que no será la primera y última vez que sea analizado ya que es sólo el inicio de una cadena de leyes por venir;  por  lo tanto,  nos exige estar anuentes a acciones unilaterales que puedan afectar el mecanismo de interacción global más eficaz que tiene el ser humano al día de hoy. Todo lo anterior exige un llamado de atención a la comunidad internacional para que estén permanentemente atentos.