miércoles, 13 de junio de 2012

Se crea nueva categoría migratoria de residente permanente



Las categorías migratorias en Panamá están reguladas mediante el Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de marzo de 2009, por el cual modifica, adiciona y deroga artículos al Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008, el cual reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de agosto de 2008, por el cual se crea el Servicio Nacional de Migración.

Actualmente existen ciertas categorías migratorias que permiten la Residencia Permanente en Panamá de extranjeros, siendo las más comunes; Inversionista Forestal, Inversionista de Macro-Empresa, Solvencia Económica Propia, Jubilados y Pensionados. Estos tipos de visa le han permitido a los extranjeros poder residir en Panamá de manera permanente, dándole a los mismos la ventaja de ciertos beneficios que tienen dichos estatus migratorios.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 343 de 16 de mayo de 2012, se le da la oportunidad a los extranjeros de las siguientes nacionalidades: República Federal de Alemania, República de Argentina, Confederación de Australia, República de Austria, República Federativa de Brasil, Reino de Bélgica, Canadá, Reino de España, Estados Unidos de América, República Eslovaca, República de Francia, República de Finlandia, Países Bajos, República de Irlanda, Estado de Japón, Reino de Noruega, República Checa, Confederación Suiza, República de Singapur, República Oriental del Uruguay, República de Chile y Reino de Suecia, a que Residan de manera permanente en Panamá, bajo la visa de Residente Permanente en calidad de extranjeros nacionales de Países específicos, que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá.

Los extranjeros que apliquen a este tipo de visa con la finalidad de ejercer actividades económicas o profesionales de cualquier género, deberán cumplir además de con los requisitos comunes establecidos en el Decreto Ley No. 3, con algunos específicos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 343, entre los cuales podemos mencionar: Documentación que demuestre la finalidad de requerir su residencia permanente, prueba de solvencia económica (la cual puede ser demostrada con una certificación bancaria o estado de cuenta del último mes que refleje saldo no inferior a cuatro cifras medias u otra forma que demuestre sus ingresos y sea aceptada por el Servicio Nacional de Migración, copia del pasaporte, carta de responsabilidad (si procede), certificación que compruebe el parentesco (en caso de tener dependientes).

Con este nuevo tipo de Visa, el Gobierno Panameño flexibiliza sus medidas migratorias para abrirle las puertas a los extranjeros, a invertir en nuestro País y a desarrollarse en el ámbito económico y profesional.