martes, 14 de febrero de 2012

Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras ( FATCA )


Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA)

La Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extrajeras (FATCA), que entró en vigor el 18 de marzo de 2010, la intención principal para la cual fue diseñada fue disuadir el uso de las jurisdicciones foráneas por evasión de impuestos.

Una de las principales preocupaciones del sector financiero regional es la implementación de estas normas ya que las instituciones que no cumplan con este requisito se verán afectadas con la adquisición de fondos en el sector bancario y financiero de los EE.UU incluyendo las tarjetas de créditos de sus cuentahabientes.

Y el segundo punto es la implementación de el sistema o plataforma para cumplir con estos requisitos lo cual conllevara a la contratación de nuevo personal dentro de cada institución y darle un debido entrenamiento en cuanto a los parámetros de la información que tienen que captar para poder suministrar la información fiscal a las entidades de los EE.UU

Para lograr este objetivo, entre otras disposiciones, la Ley de FATCA establece lo siguiente:

(i) mejorar la divulgación obligatoria,
(ii) ampliar los plazos de prescripción,

El Congreso norteamericano considera actualmente que los EE.UU. pierde billones de dólares anuales debido a los abusos fiscales en el extranjero.



RETORNO DE INFORMACIÓN – INCREMENTO DE DECLARACIÓN

Esto podría ser la mayor área de cambio. La regla por defecto es que habrá una retención del 30 por ciento por el pagador de los EE.UU. sobre el pago de determinados ingresos obtenidos de fuentes de EE.UU. a las instituciones financieras extranjeras y, las entidades extranjeras no financieras. La regla por defecto puede ser evitada si las entidades extranjeras proporcionan al gobierno información sobre los contribuyentes de EE.UU. pero para cumplir con esta norma las instituciones financieras tendrán que solicitar una autorización por escrito a todos sus cuentahabientes para poder suministrar esta información a las entidades fiscales de los EE.UU. lo cual rompe con la confidencialidad del cliente.

Además, los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones para informar de la existencia de activos financieros extranjeros, cuando el valor acumulado de todos los activos superen los $USD 50,000.00, las inversiones en sociedades de inversión extranjera pasiva y las conexiones con los fideicomisos extranjeros de ciudadanos de nacionalidad norteamericana.



DIVULGACIÓN INSTITUCIÓN FINANCIERA

Sección 501 de FATCA añade un nuevo sistema de retención que se describe en el nuevo capítulo 4 del Código de Rentas Internas de 1986, modificado (el Código) y crea nuevas secciones 1471 y 1472.

Estas disposiciones son aplicables en general a los pagos efectuados después del 31 de 2012. En conjunto, estas secciones requieren a las instituciones financieras extranjeras con clientes de EE.UU. y entidades extranjeras no financieras con importantes propietarios de EE.UU. a revelar información relativa a los contribuyentes de EE.UU..

El no revelar la información al IRS dará lugar a que el pagador de los EE.UU. debe retener un impuesto del 30% sobre los ingresos determinados de fuente de los EE.UU.. La retención se impondrá sobre dividendos, así como a los ingresos que tradicionalmente eran excluidos como los intereses bancarios y ganancias de capital.

El incumplimiento de los agentes de retención de los EE.UU. será objeto de sanciones pecuniarias. Por supuesto, la retención y la divulgación pueden ser eliminadas si las instituciones extranjeras simplemente evitan invertir en los Estados Unidos.

Las instituciones financieras extranjeras que deseen cumplir con la divulgación deben ponerse de acuerdo para proporcionar al IRS la información relevante de sus cuentahabientes.

FATCA reconoce que en el caso de que una institución financiera del exterior esté haciendo un pago de origen EE.UU. a otra institución financiera extranjera que no cumpla con los requisitos de divulgación FATCA, el pagador no podría actuar como agente de retención de los pagos de fuente de los EE.UU.



CUENTAS EXTERIORES Y ACTIVOS

Si los contribuyentes y asesores fiscales aún no tienen bastante confusión con respecto a los requisitos de presentación para la Política Exterior de la cuenta bancaria, FATCA impone un requisito de segunda presentación a los contribuyentes de EE.UU. con cuentas en el extranjero y activos. Esto es aplicable a los activos durante los años contributivos comenzados después del 18 de marzo 2010. La nueva obligación de información es mucho más amplia que las leyes que se habían implantado para tratara de controlar la evasión fiscal y que se pueda cumplir con la obligación de suministrar la información financiera contable de los cuentahabientes

Por ejemplo, la presentación de informes FATCA requiere que los contribuyentes con inversiones en entidades extranjeras, como los fondos extranjeros de capital privado, el informe de la existencia de estas inversiones. Y se define como "determinado activo financiero exterior", que incluye la titularidad de:

(i) Cualquier cuenta financiera gestionada por una institución financiera extranjera,
(ii) Las acciones o valores emitidos por una persona fuera de Estados Unidos,
(iii) Cualquier interés financiero o contrato celebrado para la inversión que tiene un
emisor no estadounidense o la contraparte, y
(iv) Cualquier participación en una entidad extranjera. Una entidad extranjera se define a cualquier entidad que no es una persona de los EE.UU.. En consecuencia, los bienes raíces extranjeras, que a menudo es comprado a través de una entidad, tendría que ser reportado como un determinado activo financiero extranjero.



FIDEICOMISOS EXTERIORES

Como se indicó anteriormente, las personas de EE.UU. transfieren activos a un fideicomiso extranjero (incluidos los bienes inmuebles transferidos a otros países o que reciben una distribución de un fideicomiso extranjero están obligados a presentar el Formulario 3520. Esto es simplemente una presentación de información, y no tiene importancia fiscal. La pena en virtud del artículo 6677 es de 35% por ciento del importe bruto de declaración (en general, la cantidad transferida al fideicomiso, o recibida de la confianza).

Sección 535 de FATCA enmienda la Sección 6677 de tal manera que la falta de presentar el Formulario 3520 tendría una pena mínima de 10.000 dólares. Por lo tanto, la pena será ahora el mayor de $ 10,000 o 35% del importe bruto de notificación. La pena aumenta en $ 10,000 por cada período de 30 días siguientes a la notificación de la Tesorería que la presentación está en mora. Hay, sin embargo, una gracia de 90 días de notificación período siguiente del Tesoro antes de que el adicional de $ 10,000 sanciones se acumulen. Además, la pena total de las cuotas por no presentar el Formulario 3520 no deberá exceder la cantidad reportable bruto. La pena es efectiva para las Formas 3520 que presentó después de diciembre 31 de 2009. Por lo tanto, cualquier contribuyente que no presente el Formulario 3520 con su Formulario 1040, será sujeto a sanciones.



LOS PAGOS DE DIVIDENDOS EQUIVALENTES

(i ) El término "dividendo equivalente" se define como cualquier pago efectuado en virtud de un determinado contrato principal teórico que (directa o indirectamente) depende de, o se determine por referencia a, el pago de un dividendo de fuentes dentro de los Estados Unidos. Bajo la sección 871 (l) (3) (A) un determinado contrato principal nocional es un contrato teórico del principal si:

En relación con la celebración del contrato, cualquiera de las partes en el contrato a largo transfiere el activo subyacente a cualquier parte a corto el contrato,
(ii) En relación con la terminación del contrato, cualquiera de las partes del contrato a
corto transfiere el activo subyacente a cualquier parte larga del contrato,
(iii) El valor subyacente no es fácilmente negociables en un mercado de valores establecido;
(iv) En el marco de la celebración del contrato, el valor subyacente sea publicado como
garantía por cualquier parte corta del contrato a ningún partido largo en el contrato.

A todas luces surge la polémica de una pseudo imposición extraterritorial por parte del gobierno norteamericano con esta nueva reglamentación. Sin embargo, en virtud de la multiplicidad de los acuerdos bilaterales que se han suscrito, las vías para la aplicación de esta normativa ya han sido pavimentados. La relocalización de empresas a países de la región puede ser una oportunidad, pero la pérdida sensitiva, por lo menos a corto plazo, de mayor migración patrimonial de los ciudadanos de ese país, será un reto por superar procurando mecanismos idóneos para las deducciones fiscales.

Que la ley inicie en $USD 50,000 infiere que la política norteamericana a través de IRS persigue a una clase económica solvente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario