lunes, 23 de abril de 2012

Impuesto de Propiedad en Panamá


Al momento de adquirir una propiedad en Panamá, el comprador debe tener presente las ventajas y desventajas de lo que significa adquirir una propiedad nueva o una propiedad de segundo uso, ya que, ambas propiedades, dependiendo del estado en el que se encuentre la misma, al momento de la compra requerirá una serie de arreglos o mejoras, por lo que deberá invertir un dinero extra, además de lo que ya ha pagado para la compra de la propiedad.
Otro punto que debe tomar en consideración, al momento de adquirir una propiedad es que, dependiendo de los años de construcción que tenga la propiedad que se está adquiriendo y del valor catastral de la misma, así mismo deberá pagar impuestos de inmuebles. Compraventa de una propiedad.
En Panamá, al momento de realizar la compraventa de un bien inmueble, el vendedor de la propiedad, deberá tomar en consideración que el valor catastral que tenga su propiedad determinará el valor que tendrá que pagar en impuestos de venta. Estos impuestos son el impuesto de transferencia de bienes inmuebles, que se plantea en un 2% del valor catastral o de la enajenación de la propiedad, cualquiera que sea más alto y el otro impuesto es el impuesto de ganancias de capital, que equivale al 3% del valor catastral o de enajenación de la propiedad, cualquiera que sea más alto. Estos impuestos deberán ser cancelados a los fines de que la compraventa del bien inmueble pueda ser inscrita en el Registro Público y hacer efectiva el traspaso de la propiedad a su nuevo dueño.
Impuesto de inmueble.

Como ya hemos mencionado, dependiendo de los años de construcción de la propiedad y de su valor catastral, se determinará si una propiedad debe pagar impuesto de inmuebles. En Panamá, actualmente existe para los bienes inmuebles nuevos, una exoneración al pago del impuesto de inmueble, que será de acuerdo al valor de la propiedad.

A partir del año 2009, con la Ley No. 49 de 2009, reformada por la Ley 8 de 2010, nuevos porcentajes han entrado a regir para el cálculo del impuesto de inmueble de las propiedades. Dichos cálculos son como siguen:

- Si su propiedad tiene un valor de terreno y mejoras por encima de los $ 30,000.00, sin exceder de los $ 50,000.00, pagará un porcentaje de 1.75% sobre la base imponible excedente.

- Si su propiedad tiene un tiene un valor sobre los $ 50,000.00 sin exceder de los $ 75,000.00, pagará un porcentaje de 1.95% sobre la base imponible excedente.

- Si su propiedad es superior a los $ 75,000.00, pagará un porcentaje de 2.10% sobre la base imponible excedente.

La base imponible se entiende como la suma del valor del terreno y la mejora construida si la hubiera.

Existe un cálculo alternativo para el pago de impuesto de inmueble. Dicha tarifa será aplicable únicamente a todo bien inmueble siempre y cuando se encuentre al día en el pago de dicho impuesto y el contribuyente presente una declaración jurada del valor estimado de su inmueble, debidamente refrendado por una empresa de avalúos de bienes raíces a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Este cálculo para el pago de impuestos es el siguiente:

- Para los inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no exceda la suma de $ 30,000.00, estará exento del pago del impuesto.
- Para los inmuebles cuyos valores de terreno y mejoras excedan los $30,000.00 pero no superen los $ 100,000.00, el pago de impuesto será en base al 0.75%.

- Para los inmuebles cuyos valores de terrenos y mejoras sea mayor a $ 100,000.00, el impuesto a pagar será en base al 1%.

De igual manera, para optar por la tarifa alternativa, los propietarios de las mejoras en terrenos, deberán presentar una revalorización del terreno si el último avalúo del terreno es de más de cinco años, contados a partir de las mejoras presentadas en el Registro Público.

El valor catastral establecido en el avalúo presentado por el contribuyente no podrá ser variado por el Ministerio de Economía y Finanzas o la Autoridad Nacional de Tierras en los cinco años siguientes, salvo en el caso de desastres naturales, demoliciones o alguna otra causa de fuerza mayor.
Impuesto de Inmueble sobre el terreno de la Propiedad Horizontal Para los terrenos de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, se aplicará la tarifa de 1% sobre el valor del terreno, de acuerdo a lo señalado en la Ley 8 de 2010.

La exención de los primeros $ 30,000.00 no se aplicará a los terrenos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, durante el período en que se encuentre legalmente exonerado el valor de las mejoras; en estos casos se aplicará de igual forma la tasa de 1% sobre el valor del terreno.

Vencido el plazo de exoneración de las mejoras, se aplicará la tarifa regular de contemplada en la Ley. Se exceptúan de este pago, las viviendas de interés social.

Exoneraciones al Impuesto de Inmueble.

Las leyes fiscales panameñas contemplan una serie de situaciones en donde se contemplará la exención de los impuestos en el territorio panameño:

- Para las áreas de desarrollo turístico, la Ley 8, otorga incentivos fiscales entre los que podemos mencionar la exención en el pago de impuesto de inmueble sobre el terreno y las mejoras que sean utilizadas para el desarrollo de la actividad turística.

- Para las áreas económicas especiales y regímenes de fomento, tales como las zonas procesadoras para la exportación, desarrollo de la actividad de reforestación, actividades agropecuarias, tendrán una serie de incentivos fiscales entre los que se encuentran la exención en el pago de impuesto de inmueble al terreno y a las mejoras, necesarias para el desarrollo de la actividad.

- Estarán exentos del pago de impuesto de inmueble los siguientes: bienes inmuebles propiedad de cultos religiosos permitidos por el Estado, Colegios privados de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, siempre que los dueños otorguen por lo menos de 5 a 25 becas a estudiantes de bajos recursos, bienes inmuebles de hospitales privados que posean contratos con el Ministerio de Salud, a atender en urgencias y hospitalización, a por lo menos, 25 panameños de bajos recursos al año, bienes inmuebles de ONG’s, Patronatos, sindicatos y cualquier tipo de bienes inmuebles de sociedades civiles sin fines de lucro.

- Exoneraciones de mejoras: las exoneraciones del impuesto de inmueble seguirán las siguientes reglas:

o Como ya hemos mencionado, se mantienen que los inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no exceda la suma de treinta mil dólares, estarán exentos del pago de impuesto de inmueble. No obstante, la exención de los primeros $30,000.00 no se aplicará a los terrenos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, durante el período en que se encuentre legalmente exonerado el valor de las mejoras; en estos casos se aplicará una tasa del 1%.

o Las construcciones cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de Julio de 2009, estarán exonerados del pago del Impuesto de Inmuebles desde la fecha de inscripción de las mejoras basados en la siguiente tabla:

Otras mejoras: para aquellas construcciones que se utilicen para el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, agroindustriales, gozarán de un período de exoneración por 10 años. Intereses preferenciales en préstamos hipotecarios.

Con aras de incentivar la inversión inmobiliaria, se promulgó la Ley No. 29 de Junio de 2008, la cual regula el interés preferencial para la compra de viviendas. Dicha Ley establece una tabla con los porcentajes del tramo preferencial para los préstamos para vivienda:

Quedan excluidos del régimen hipotecario preferencial:

1. Los inmuebles con un valor registrado superior a $ 80,000.00.

2. Los financiamientos fraccionados por uno o varios adquirentes sobre un mismo inmueble, que superen en su totalidad los $ 80,000.00.

3. Los financiamientos para la compra o construcción de viviendas nuevas, cuyos prestatarios se encuentren siendo beneficiados con este régimen.

A principios de este año, se presentó el Proyecto de Ley 421 que aumentaba el interés preferencial de $80,000.00 a $120,000.00. Dicho proyecto de ley fue vetado parcialmente por el Presidente Martinelli. Entre las razones principales que dio el Presidente para no sancionar el referido proyecto se menciona que en la extensión del beneficio de los préstamos hipotecarios preferenciales, debido a que es una medida de carácter social, debe establecerse un parágrafo transitorio en el cual se indique expresamente que la medida ampara todos los préstamos hipotecarios preferenciales, incluso los que están actualmente en trámite, con lo cual deben tener un efecto retroactivo.

Esta decisión fue plasmada en la nota enviada por el Presidente Martinelli al Presidente de la Asamblea de Diputados. Por lo que los Diputados pasarán ahora a revisar esta y otras observaciones señaladas para el Presidente y lograr la aprobación de la norma.

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